lunes, 24 de noviembre de 2008

Autonomía de la Enseñanza en el país

Introducción

En el presente trabajo intentamos desarrollar el concepto de autonomía y todos sus derivados por Adémar Sosa, con algunas interpretaciones de hoy en día para luego aplicarlo en la historia de la Enseñanza del país.
No quisimos analizar todas las leyes de educación, sino que elegimos dos para diferenciarlas por la época y para mostrar cómo a medida que transcurre el tiempo cada vez la enseñanza posee menos autonomía y otros la ganan. Tuvimos que explicar sencillamente la ley 12.549, para que se pudiera notar cómo cambia la organización del sistema educativo con la siguiente ley.
La ley 14.101 se creó en plena democracia para ser revocada durante la dictadura, utilizando ciertos entes con autoridades desde el gobierno. Sin embargo la ley 15.739, creada como “ley de emergencia” en plena transición de la democracia, dura hasta hoy (veintitrés años de su creación) y sin embargo disminuye cada vez más la autonomía de los entres de la enseñanza, sin tocar a la Universidad.
Apuntamos con esto a ver que cuántos más nos acercamos al presente, más burocratizado se convierte el Sistema Educativo y esto trae como consecuencia menos descentralización para los entes.
Con el nuevo proyecto de Ley de Educación creíamos encontrar una respuesta a las manifestaciones y paros de estudiantes por la autonomía (como el cartel que se encuentra en la fachada del I.P.A: Autonomía y Co-gobierno para la educación), y sin embargo no fue así.
Esperamos demostrar estas ideas a lo largo del informe con el fin de hallar una respuesta a nuestra duda: ¿alguna vez alcanzaremos la autonomía total en la enseñanza?


Concepto de Autonomía

Para poder encontrar un correcto concepto de lo que es la autonomía es necesario también hacer alusión a otros aspectos.
Etimológicamente la palabra autonomía proviene de la civilización griega, y significa “facultad de dictarse sus propias normas”. Pero al hablar de autonomía surge la necesidad de hablar de otra palabra, no muy usual entre nosotros (según Ademar Sosa), la cual es autarquía. Ésta significa la facultad de gobernarse a sí mismo.
Si nos adentramos al terreno del Derecho Uruguayo, podemos hablar de un acercamiento entre la palabra autonomía, independencia y soberanía. Pero, sin embargo la Autonomía en este caso, significa el mayor grado de descentralización de los órganos de gobierno que un Estado posee.
Ahora, la pregunta que surge es la siguiente: ¿por qué un Estado necesita de la descentralización? Esto, podemos responderlo siguiendo el siguiente razonamiento: si pensamos en la multiplicidad de funciones y la complejidad necesaria para responder a todos estos cometidos, nos daremos cuenta de la “incapacidad” del Poder Central de un Estado para cumplir con dichas funciones, que en el aspecto teórico competen únicamente a él.
Por esta razón, en la práctica, el Estado se ve obligado a delegar estas funciones a organismos, que antes de este hecho dependían de la jerarquía del Poder Central.
Entonces, nos vemos obligadas a definir, antes que nada, los términos de “centralización” y su opuesto, “descentralización”.
Hablamos de descentralización, nos referimos a la acción del Poder Central de transferir a determinados organismos, parte de su autoridad, y por el contrario de centralización cuando éste reúne en sí mismo toda su autoridad.
Cuando nos referimos a la autonomía (como ya dijimos) estamos refriéndonos al mayor grado de descentralización que se posee. Pero debemos aclarar que la autonomía implica (necesariamente) algún nivel de descentralización. Sin embargo, por el contrario, la descentralización no implica necesariamente una autonomía.
Al principio de esta sección se dijo que la palabra autonomía, podría asemejarse a los términos de “independencia” y soberanía”. En este caso, donde la descentralización no implica autonomía, esta sinonimia no existe. Puesto que, según Ademar Sosa, “la total ausencia de relación jerárquica no impide la existencia de otros tipos de control ajenos al Poder Central actuando en función jurisdiccional”[1].
Adentrándonos en el terreno de la Educación, debemos reconocer tres tipos o niveles de autonomía: Autonomía financiera, autonomía administrativa, y autonomía técnica.
La autonomía financiera, permite la “posibilidad de determinar libremente sus necesidades y disponer de los fondos para cubrirlas”[2]; la autonomía administrativa permite la organización “sin intervención de ninguna otra autoridad o influencia extraña”[3]; y la autonomía técnica, surge “si toda su actividad docente o científica incluyendo planes, programas y títulos es creada por la propia decisión de la Universidad”.[4]


Autonomía hoy

El Dr. Arturo Rodriguez Zorrila[5] establece que: `` la autonomía de las distintas ramas de la enseñanza constituye una conquista invalorable en el proceso institucional del país en cuanto protege la independencia de los procesos culturales respecto de las pasiones y los cambios accidentales de las luchas políticas, por lo cual ese principio, lejos de ser retaceado, debe ser ampliado y vigorizado. La autonomía del ente no es la causa del lento desarrollo de las reformas educacionales, sino que lo explica tan complejidad de una materia tan delicada, la acelerada extensión social de la Enseñanza Secundaria y lo escaso de los recursos obtenidos de los Poderes Políticos para atender satisfactoriamente sus exigencias materiales. La autonomía es, en cambio, un bien, pues ella permite el estudio técnico de esos problemas sin apresuramientos que obedezcan a sugestiones del momento, lo que sería difícil de evitar si su discusión se llevara a los cuerpos políticos.

En el artículo 202 de la Constitución se consagra la capacidad para ordenarse normativamente con absoluta independencia y por tanto para gobernarse por sí mismo.
`` La autonomía es inherente al ente (al autónomo) que recoge todos los beneficios del legislador sin recortes. Sólo resta definir si esta autonomía recaerá sobre uno o más órganos. Pero no discute su carácter, sentido y esencia en materia educativa, y por tanto de gobierno. La validez que recibe ´´
`` La autonomía como un principio rector de la educación pública en todos los niveles como forma de preservarla de todo interés de carácter político partidario, religioso, económico (incluyendo los organismos internacionales de crédito). Hablar de autonomía en términos jurídicos, implica dotar a un ente del grado máximo de descentralización respecto al poder central del Estado. Es decir, otorgarle a los entes de enseñanza plenas potestades para autodeterminarse en las esferas: administrativa, de gobierno, técnico-docente y financiera. La autonomía administrativa, como se deriva de la propia definición expuesta, significa la potestad para elaborar la normativa respectiva, en el marco legal de la especificidad del Ente. La autonomía de gobierno conlleva la consagración del cogobierno por parte de todos los actores involucrados, definiendo las políticas educativas con independencia del gobierno del momento, a través de mecanismos democráticos de participación. Por tanto para garantizar la autonomía, las autoridades deben ser electivas, rechazando su designación por parte del Poder Ejecutivo. La autonomía del Ente de la enseñanza está consagrada constitucionalmente al determinar la especificidad de sus competencias. La defensa de este principio se fundamenta en que el mismo posibilita que la Educación sea realmente una Política de Estado y no una política de gobierno, debiendo expresar la voluntad soberana de la sociedad y no de sus representantes. La autonomía entendida de esta forma implica el ejercicio del cogobierno. Es sólo a través del mismo que podrá ser definido un proyecto educativo a largo plazo no sujeto a las pautas del mercado. Autonomía y cogobierno son dos principios inseparables y complementarios. A ese respecto expresa el Congreso Nacional de la Educación, “Respecto al cogobierno, se entiende que es la forma de gobierno que garantiza la vigencia y validez de la autonomía, en tanto quienes integren los órganos directrices sean electos por los directamente involucrados, entendiéndose por ello: docentes, padres, estudiantes, funcionarios. Se considera a su vez, que la ley deberá establecer los mecanismos de revocación de las autoridades. Por tanto, la futura Ley de Educación, deberá integrar la autonomía como principio rector materializado a través del cogobierno de toda la Educación Pública. ´´ [6]


La autonomía en las leyes

El sistema Educativo Nacional era tripartito, puesto que se ha atenido a la clásica división en primario, secundario y terciario. También se caracteriza por ser estatal, porque sin respetar el principio de libertad de enseñanza, ha sido superior la penetración estatal a la privada en primaria y secundaria, además de la supervisión estatal sobre los establecimientos privados (la mayoría), acogidos al régimen de habilitación.
Los tres sectores han sido organizados independientemente, teniéndose poco en cuenta las vinculaciones naturales entre ellos. A pesar de estar establecida la coordinación entre los institutos, dispuesta en el artículo 202 de la Constitución de 1967, y en la ley del 13 de junio de 1971 que creó la Comisión Coordinadora de la Enseñanza que funcionó a veces contadas ocasiones.


LEY 14.101

La ley 14101, fue aprobada el 4 de enero de 1973. Antes de comenzar a hablar los aspectos generales, ubicarla en el tiempo y la situación del país es esencial.
Las décadas del 60´ y del 70´ se caracterizaron por un autoritarismo, durante el gobierno de Bodaberry. Esta ley fue aprobada por un parlamento elegido democráticamente, ya que la dictadura recién se instauró en junio de 1973.
Tras varios disturbios que se estaban dando en Montevideo, por las fuerzas guerrilleras, para establecer el orden y la seguridad en el país, se comenzó un proceso caracterizado por una estrategia prohibicionista y limitacionista, que supone una concepción restrictiva.
La ley estableció un cambio en la estructura del Sistema Educativo. Se suprimieron los entes autónomos, centralizándolos en dos: el CONAE (Consejo Nacional de Educación) y la UDELAR (Universidad de la República).
El CONAE quedó conformado por la educación primaria, la secundaria, U.T.U y formación docente. La UDELAR conformada por las facultades. Con esta ley se lleva a cabo finalmente, la Ley Orgánica de la Universidad.
También se crea por esa ley la Comisión Coordinadora de la Educación, que tiene esencialmente la misión de coordinar el CONAE y la Universidad; es precedida por el Ministro de Educación y Cultura e integrada por el Rector del CONAE, por los directores de los tres consejos (primaria, secundaria básica y superior y la Universidad del Trabajo), por el Rector de la Universidad y un miembro del Consejo Directivo de ésta y por dos representantes de los institutos habilitados.
Igualmente se crea la Oficina de Planeamiento Educativo, oficina que será reglamentada por el decreto del 2 de mayo de 1973, que refuerza una tendencia centralizadora en beneficio de las atribuciones del Ministerio.
Todos los integrantes del CONAE, serán designados por el presidente, o sea ya los docentes perdieron la libertad de elección de los altos jerarcas vinculados a la educación. Además de quedar los consejos subordinados a otros órganos que son elegidos por las autoridades, perdiendo toda la `` descentralización ´´ que poseían.
Una obligación del CONAE, es formular los proyectos de presupuesto del ente, o sea los entes no podrán determinar el valor de su presupuesto. También determina una función de vigilancia sobre las dependencias que lo integran, para `` preservar los principios del régimen democrático y republicano por parte de todos sus funcionarios y educandos ´´[7]. Significa que controlaran cada pieza que integre la educación, como robots para que cada uno cumpla su función sin destruir el orden ´´. Además crearían y aprobarían los estatutos del docente y determinarían los requisitos de los educandos.


LA AUTONOMÍA DE LA UDELAR

La Universidad es afectada por la Ley de Educación General sólo en lo que atiende al régimen electoral interno dando al sufragio el carácter de obligatorio y secreto.
En general, la Ley Orgánica de la Universidad que se estableció en 1958, cerró su ciclo de aprobación con la nueva ley de educación. Ésta (la primera ley) establecía que cada facultad formularía sus proyectos de presupuestos simplemente por partidas "globales" o totales de sueldos y gastos, una vez establecido el Presupuesto Nacional, se les designaba el presupuesto correspondiente, pudiendo disponer de sus recursos dentro de esas partidas, como mejor les conveniera. En este caso la UDELAR no tiene autonomía financiera. Los presupuestos presentados son como los del resto de la enseñanza, no son definitivos, sino que consultan a los que lo va a usar, pero van a ser modificados por otras autoridades de mayor jerarquía.
Entre otros puntos que se establecieron fueron: autonomía universitaria; gobierno integrado con la participación de tres órdenes (docentes, egresados y estudiantes); principio de libertad de cátedra y de opinión; definición precisa de los fines de la Universidad. Según Grompone[8], la UDELAR, posee Autonomía administrativa, ya que puede constituir sus propias autoridades, realizar y sancionar planes de estudio, y está conformada por un Consejo Directivo Central. Además de una `` descentralización normativa ´´ porque crean sus propios reglamentos.
Los planes de estudio a diferencia del resto de la enseñanza, son creados por cada consejo de las facultades y elevados al Consejo Directivo Central (integrado por autoridades elegidas por los tres órdenes, no impuestas).
En cuanto a la elección de autoridades, no está dispuesto en la ley orgánica, sino en la ley de educación en el artículo 54 al 69, en este caso, la Ley Orgánica se encuentra subordinada a esta ley, teniendo que cumplir con lo establecido.

UNA NUEVA ETAPA EN EL PAÍS

En marzo de 1972, luego de la instalación del nuevo gobierno (eligiendo a Bordaberry como presidente) los acontecimientos se precipitaron. Las Fuerzas Armadas (F.F.A.A), querían instaurar el orden para lograr un clima para el desarrollo económico y social. De esta forma el camino que trazaron se basó en la destrucción del aparato político-militar subversivo que operaba en el país, y con esto proporcionarían seguridad. El 27 de junio de 1973 fue una fecha clave puesto que se produce la disolución de las cámaras del Poder Legislativo, revocándose los gobiernos departamentales e interviniendo en los Entes Autónomos.
En el sector de la educación comenzaron las destituciones de docentes y clausura de los institutos de formación docente.
Por decreto de 28 de octubre de 1973 es intervenida la Universidad. En su artículo primero se estableció: `` Interviénese a la persona pública Universidad de la República ´´; y en su artículo segundo: `` Cométese transitoriamente al Ministro de Educación y Cultura la administración general de la Universidad de la República y proyectar las normas jurídicas a adoptar para asegurar la regularidad y eficacia de la prestación de los servicios de enseñanza superior así como la investigación exhaustiva de los hechos descriptos en las partes expositivas de este decreto para deslindar las responsabilidades consiguientes ´´. [9]
A tal resolución se le suma la complementaria por la del 4 de febrero de 1975, se crean dos cargos (Rector y Vicerrector) para intervenir en la dirección de la UDELAR. En ese momento pierde la autonomía administrativa que poseía. Intervienen las autoridades a través de estos cargos en la administración de la UDELAR.
De esta forma se anula todo lo establecido por la Ley Orgánica en cuanto al gobierno del ente. El rector podrá asignar y destituir a los decanos, siendo un ejecutor de órdenes de su superior rango jerárquico.
A causa de todo esto hubo una inmediata intervención en todo aquello que se relacionaba con el funcionamiento de la Universidad: casi el 40% de los docentes fueron destituidos, renunciaron o no se les renovó el contrato a su vencimiento. Los cargos obligadamente vacantes fueron cubiertos por el mecanismo de la designación directa. El movimiento estudiantil fue desarticulado y un régimen policíaco se impuso en los locales paulatinamente rehabilitados.
La Universidad intervenida ingresó en un proceso de desmantelamiento general, mientras se aislaba voluntariamente del entorno. Nada hace pensar que existiera el propósito de aplicar un modelo alternativo de Universidad, sino de asignarle la exclusiva función de formar profesionales. Ni proyectos de investigación científica, ni estudios sobre la problemática nacional pudieron ser encargados desde los yermos centros sobrevivientes. La investigación y la extensión fueron prácticamente suprimidas mientras eran clausurados numerosos servicios: Escuela Nacional de Bellas Artes, Instituto de Ciencias Sociales, Escuela de Enfermería, Hospital Escuela del Litoral, Servicio de Climatología de la Facultad de Arquitectura. Otras dependencias se paralizaron casi por completo: Instituto de Economía, de Matemáticas y de Ingeniería Hidráulica, junto a las estaciones agronómicas, vaciados todos de personal docente. La mayor parte de las bibliotecas fueron afectadas al dispersarse y "depurarse" sus fondos que otras veces fueron alejados de la consulta.
Igualmente se desmanteló la estructura académica, al suprimirse asignaturas. El régimen de cátedras aisladas sustituyó la anterior subdivisión en institutos y departamentos. Fueron sustituidos planes y programas de estudio, para dar paso a una conciente improvisación. Así en 1975 comenzaron a aplicarse mecanismos restrictivos de la admisión de estudiantes. Establecido el examen de ingreso primero parcialmente (Medicina y Odontología) se quiso justificarlo a partir de una insuficiencia locativa, que las autoridades interventoras agravaron al no construir prácticamente ningún edificio durante su gestión. En 1980 se generalizó el régimen a toda la Universidad; no obstante, un sistema de cupos prefijados que se impuso en 1982 constituyó el puente hacia la desaparición de todas las trabas en el último año de intervención. Nada se dijo si el sistema había fracasado, simplemente se modificó.



LA AUTONOMÍA EN EL resto de la educación

Con el anterior decreto vinculado a la UDELAR, vemos claramente la intervención de las F.F.A.A. en la enseñanza, pero más se nota al quitarles a los entes que existían antes de 1973, su autonomía administrativa y jurídica, creando el CONAE. Los anteriores entes de la educación perdían drásticamente la autonomía que la UDELAR ganaba.
No existió realmente una nueva política educacional, sino -simplemente- una política represiva aplicada a la educación: se trataba de eliminar todo rastro de lo anterior y de regimentar el sistema de tal manera que nada pudiese escapar al contralor militar, lo que llevó a que algunas veces se interviniese aún donde estaban actuando autoridades designadas por el propio régimen militar, en un desborde casi patológico de temor y desconfianza.
Dentro del CONAE, se crea el Instituto Nacional de Docencia `` General Artigas ´´, que agrupa los Institutos Normales, I.P.A e INET. La orientación política hacia los docentes aparece establecida en la ordenanza 29, estableciendo que `` las tres ramas del sistema educativo del CONAE, deben sustentar la misma unidad de doctrina, para lo que es imprescindible que todos los docentes estén imbuidos de los mismos ideales del sentir nacional y poseer un amplio espectro cultural y formativo que defina paradigmáticamente el perfil de los futuros ciudadanos ´´.
Esto significa adhesión a la política gubernativa y escasa pautas de los fundamentos de la formación docente. También que aquella autonomía que poseían los docentes, de elegir su forma de dar las clases, o sea la libertad de cátedra, ya no será establecida en la formación de los futuros docentes, y aquellos docentes ya recibidos, si la ejercían, eran perseguidos (la mayoría se fue al exilio) y el resto que quedó tuvieron que acatar las normativas nuevas para salvarse de una persecución.
Una intervención más que realiza el CONAE, es la elección de profesores de didáctica (lista de adscriptores), sin tener en cuenta los méritos de cada profesor.
Los distintos consejos de la educación, que se encuentran subordinaos, podrán elaborar programas y planes de estudio pero conformes a las normas dictadas por en CONAE.[10]
Como vemos todo aquello que sea parte de cualquier consejo subordinado, aunque sea lo más absurdo, deberá ser consultado al CONAE, y este tomará las decisiones correspondientes, siempre en beneficio de la seguridad del país.
En principio de la libertad de cátedra no está vigente y no puede estarlo cuando el Estado proclama la verdad oficial, excluye cualquier mención objetiva de corrientes de pensamiento y elimina todas las garantías de estabilidad en el cargo para los docentes.

El sistema de educación se encontraba destrozado, con un alto nivel de militancia estudiantil y de grupos de docentes politizados, que luego fueron expulsados, sustituyéndolos por personas de `` confianza ´´ del régimen cuya escasa o nula preparación cultural o pedagógica hizo descender la educación a niveles desconocidos antes en el país.


Ley 15739

Esta nueva ley, que rige desde el 28 de marzo de 1885 hasta hoy, se crea como LEY DE EMERGENCIA, postulando una formación del carácter moral y cívico de los educandos, defendiendo los valores morales y los principios de libertad, justicia, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma de gobierno. [11]
Teniendo en cuenta el contexto, el país se encontraba en una transición a la democracia, saliendo de la dictadura. Se realizaron las elecciones nacionales, siendo elegido como presidente, Julio María Sanguinetti quién comenzó a organizar el futuro Gobierno, que debía afrontar un período de crisis económica, en un país con muchos problemas heredados del régimen anterior. Las primeras medidas fueron: la legalidad de ciertas instituciones, como la FEUU (Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay).
El 25 de noviembre se promulgó la ley que autorizó la restitución a la carrera administrativa o la reforma de la cédula jubilatoria a todos los funcionarios públicos desconocidos en sus derechos por la Dictadura. Se reunieron los tres órdenes que co-gobiernan la Universidad, establecidos en la Ley Orgánica, para elegir un nuevo gobierno de emergencia, restituyendo los cargos de Decanos.
Para la educación primaria y Media, la Concertación Nacional Programática propuso, mantener la organización institucional de la ley 14.101 pero eliminando los artículos más polémicos.
En esta ley se crean un nuevo Ente denominado Administración Nacional de Educación Pública, que comprende a Primaria, Secundaria, Técnica y Formación Docente, dirigido por el Consejo Directivo Central cuya Presidencia, fue confiada al Profesor Pivel Devoto. La ANEP, sustituiría al CONAE.
La designación de los miembros de los Consejos de Primaria, Secundaria y Técnica fue realizada en el seno de la Concertación Nacional Programática. Se denomina expresamente como `` desconcentrados ´´ a los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y Técnico Profesional otorgándoles atribuciones específicas. Esto de `` desconcentración ´´, separa a estos entes del poder central, otorgándoles parcial y limitadamente cierta libertad de acción.


AUTONOMÍA EN LA UDELAR[12]

En referencia a este ente, se retoma la Ley Orgánica, establecida el 29 de octubre de 1958. La UDELAR, continúa siendo un ente autónomo integrado por los mismos órganos, elegidos por los tres órdenes: docentes, egresados y alumnos, que además integran varios órganos como la Asamblea, los Consejos de cada facultad, etc.
Todas las autoridades son elegidas por los tres órdenes, no interviniendo otro órgano ajeno a la UDELAR, en su organización (Ministerio de Educación, ANEP, CODICEN, etc.). La forma de elección no está dispuesta en la ley orgánica, sino en la ley de educación en el artículo 29, en este caso, la Ley Orgánica se encuentra subordinada a esta ley, teniendo que cumplir con lo establecido.


AUTONOMÍA EN EL RESTO DE LA EDUCACIÓN

Se crea la ANEP como ente autónomo principal de la educación, dentro de ella se encuentra el CODICEN, que estaría compuesto por cinco miembros que serán elegidos por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, con previa venia de la Cámara de Senadores, o sea a diferencia de la UDELAR, cada ente de la educación (primaria, secundaria, etc.) no tendría autonomía administrativa, ya que no elegirían a sus autoridades del CODICEN, ni tampoco al resto de las autoridades de la Educación Pública. Los miembros de cada consejo van a ser designados por CODICEN, teniendo que ser docentes con ciertos requisitos. La creación de entes que rigieran sobre toda la Enseñanza Pública, se encuentra establecido en el artículo 202 de la Constitución.
En comparación con la ley 14.101 los consejos continúan en la misma situación de subordinación jerárquica.
Otro rasgo donde se limita la autonomía de los consejos, es en el artículo 13, inciso 2, que establece la aprobación de planes de estudio por parte de CODICEN proyectados por los consejos desconcentrados. En esto vemos otro rasgo limitatorio a la autonomía administrativa de los Consejos, ya que son ellos quienes están especializados en cada parte de la educación que deben recibir los futuros ciudadanos del país y no el CODICEN.
También las normas serán establecidas por el CODICEN, previamente consultando a cada Consejo, pero en este caso ¿hay autonomía?, más que nada hay un consulta a ver que opinan, no tienen poder de decisión los consejos ni tampoco serán establecidas las normas tal cual las propongan.
En cuanto al artículo 25, establece que: `` todos los actos administrativos de los órganos que integran la ANEP son susceptibles del recurso de revocación, que debe interponerse ante el mismo órgano que dictó.
En cuanto a la autonomía administrativa, la ANEP, tiene un órgano jerarca, el CODICEN.
Se crean las `` Asambleas Técnico Docente ´´ (ATD), cuya finalidad era el uso calificado de la voz en el entorno de los Consejos desconcentrados.
En cuanto a la autonomía financiera de toda la educación, lo que sucede es que depende totalmente del partido que se encuentre en el gobierno, ya que los órganos como la ANEP y la UDELAR, no se generan sus propios recursos.
En el caso del impuesto de primaria, va destinado a los comedores escolares.


El Proyecto de Ley de Educación:

Este proyecto comenzó hacia en el año 2006, declarándose año del ``Debate Nacional sobre la Educación ´´, que fue promovido por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), la ANEP y la UDELAR y organizado por una Comisión integrada por personas de amplia representatividad de todos los ámbitos de la educación nacional y de los partidos políticos.
Antes de pasar a analizar lo establecido en este, quisiera remitirme a lo que pedían los maestros en las ATD, antes de crearse este proyecto: propone para la educación autonomía técnica que implica libertad de cátedra en la participación de los docentes en los niveles de decisión; autonomía financiera que se corresponda con la correcta asignación de recursos; autonomía administrativa para flexibilizar y democratizar el sistema; autonomía de gobierno, la cual otorga libertad de conciencia, espíritu crítico y libertad en la toma de decisiones. En cuanto a la autonomía financiera, solicitan una partida presupuestal no menor al 4,5% del PBI tendiendo al 6% recomendado por UNESCO para la educación.
En esta nueva ley desean la representación de padres, docentes, y alumnos. Pretenden consagrar los principios Varelianos de universalidad, obligatoriedad, gratuidad y laicidad; debiéndose garantizar la pluralidad de ideas y justicia social.
Proponen la supresión del actual CODICEN, argumentando que ha sido el heredero político del CONAE (establecido en la ley 14.101), gestionando para aumentar el control político en el sistema educativo en los años previos a la dictadura. Quieren que se cree un Organismo Coordinador que agrupe los actuales subsistemas, como los Consejos de Educación Primaria, Secundaria, Educación Técnica y Formación Docente. Este organismo se integrará por un miembro de cada consejo autónomo y un miembro de la UDELAR. Se plantea la instalación de un Congreso Nacional de Educación el cual deberá proponer y discutir líneas de políticas educativas dando coherencia y cohesión al sistema.
El Dr. Arturo Rodríguez[13] dice que `` la verdadera reforma de la Enseñanza debe provenir del ejercicio de la autonomía por parte de los distintos entes; del ejercicio del derecho de los distintos órdenes en el gobierno de la enseñanza; del respeto del Poder Político por los intereses de la misma sin la intromisión de las influencias partidistas ´´.

AUTONOMÍA EN LA UDELAR

En cuanto a la UDELAR aún continúa en vigencia la Ley orgánica de 1958, pero en el proyecto de Ley de Educación no se encuentra establecida la forma de elección de las autoridades.
Además la Universidad va a participar en la creación del reglamento para los docentes y comenzará la coordinación con el futuro Instituto Universitario de Formación Docente.

AUTONOMÍA EN EL RESTO DE LA EDUCACIÓN

La educación será obligatoria a partir de los cuarto años (educación inicial), luego con seis años de educación primaria y tres años de educación media básica, luego tres años más de educación media superior, siendo un total de 14 años de educación para cada futuro ciudadano.
En cuanto a los docentes, pasan a tener un nivel universitario, creándose el Instituto Universitario de Educación, que se complementará con la UDELAR, admitiendo que estas formaciones deben ser compatibles y de tránsito fácil entre ellas.
La ley crea el Sistema Nacional de Educación Pública (SNEP) conformado por el MEC, la ANEP, y la UDELAR.
En cuanto las funciones deL MEC, se nota una intervención del Estado en la educación, cuyas nuevas funciones serán: facilitar las políticas educativas nacionales, articular las políticas educativas con otras políticas, promover la articulación de la educación con la investigación, presidir los ámbitos de coordinación educativa, relevar y coordinar la información y documentación educativa, coordinar la representación internacional de la educación, realizar propuestas al Consejo Coordinador del Sistema Nacional de Educación pública y a la Comisión Nacional de Educación.
Si se atiende a este discurso se puede apreciar que el MEC, encarnando al Estado, desarrollará todas las funciones supra-organizacionales, es decir aquellas que tienen que ver con los principios organizativos, normativos, institucionales e ideológicos que delinean el nuevo sistema educativo.
Estos cometidos se materializan en los órganos desconcentrados del MEC, y específicamente en dos: La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
Los diversos cometidos de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública constituyen una manifestación del protagonismo estatal en el delineamiento, funcionamiento y organización del nuevo sistema de educación pública, pero también más allá de ésta, por las relaciones que mantiene este órgano con otros espacios orgánicos que componen el sistema.
Esto nos demuestra que en cierta forma la autonomía ha sido disminuida, ya que la ley le atribuye funciones que podría cumplir la ANEP.
Se ve el papel del Estado como responsable y hacedor en exclusividad de la educación (y de la enseñanza). Si el Estado no interviene, nada es posible en materia educativa. Él da todo. El Estado debería armonizar, ser un vínculo entre los distintos entes y no monopolizar. Pero al intervenir el Estado, viene detrás del Gobierno y una figura clave: el Poder Ejecutivo.
Este nuevo órgano (COMINE), será autónomo normativamente, ya que se dictará sus propias, y su función principal será la de deliberar sobre políticas educativas.
La creación del “Instituto Nacional de Evaluación Educativa “, le quita una función a la ANEP. Este tipo de instituto se crea para cumplir con los standards internacionales, se encuentra en países que concretan acuerdos internacionales con organismos multilaterales de crédito que imponen condiciones al prestar dinero e ideas y que utilizan mediaciones internacionales para evaluar aspectos cuantitativos en relación a los aprendizajes.
La intervención extranjera de “personajes“ que no son parte de la Educación, quita a los que si somos la autonomía que tenemos de elegir los cometidos de la Educación para nuestro futuro y qué debemos evaluar de sus resultados.
La educación pública (del y para el pueblo) no puede estar atada a los cambios políticos ni a las condiciones políticas de los gobiernos si debe depender de los actores que son parte de ella y que la reciben a diario: docentes, padres, alumnos y egresados.
El artículo 48 establece sobre la autonomía que: `` La Enseñanza Pública estará regida por Consejos Directivos Autónomos de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, que en aplicación de su autonomía tendrán la potestad de dictar su normativa, respetando la especialización del ente ´´. Es el único artículo que habla de la autonomía de forma explícita pero tan sólo a nivel general, no especifica la autonomía de cada uno de los entes. No habla de niveles de autonomía, sino de una sola, igual para todos, y esto no es verdad. Establece lo que dice la Constitución en al artículo 202. es importante una “autonomía no de escritorio o recortada, sino total, independiente por completo del poder político “[14].
En el artículo 14 se establece la libertad de cátedra, ahora los docentes tienen autonomía dentro de sus aulas, pudiendo tomar decisiones sin perder de vista que están en un marco de un plan de estudio. No significa enseñar lo que queremos ya que se debe respetar el programa, sino planificarlo de modo subjetivo pero en forma responsable.
En el artículo 59, se establece aún una dependencia con el Poder Ejecutivo de los recursos financieros.
Lo novedoso es que los docentes podrán elegir dos integrantes del CODICEN, pero son cinco en total, o sea, la elección de los docentes es minoritaria, su “voz” no podrá alcanzar nunca la mayoría a la hora de las decisiones.
Los planes de estudio aún son revisados y establecidos por el CODICEN, los consejos simplemente son consultados.
La integración de cada consejo también la determina el CODICEN. Aún no se establecen elecciones como en la UDELAR, con la participación de todos los actores de la educación. En cuanto a la descentralización normativa, cada consejo sólo podrá crear un reglamento que luego será revisado y aprobado por el CODICEN.
Las ATD, aún siguen teniendo dos funciones: consultivas y con derecho a iniciativa, el cuerpo docente deberá seguir asistiendo a ellas, pero no tiene poder de decisión.
En toda la Enseñanza, dejando de lado a la UDELAR, los docentes son consultados, pero jamás su palabra tendrá validez de decisión. Mucho menos los estudiantes ni otros actores de la educación vinculados a ella, como los padres. Creemos que falta mucho para tener un nivel de autonomía como la UDELAR.
Un detalle que nos incumbe por ser partícipes de este instituto al cual concurrimos (I.P.A.), es que pasa a ser junto con el Instituto de Magisterio un Instituto Universitario de Educación, pero como aún no se a aprobado la ley, no tiene un reglamento en común. Las normas que lo regirán por un largo tiempo no las crearán los actores que lo integran: docentes, alumnos y otros funcionarios, sino que la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública, que deberá reunir una comisión integrada por representantes del MEC, ANEP, INAU y UDELAR. Si el reglamento es para los docentes y futuros docentes, ¿por qué participan tantas autoridades ajenas a los institutos? Porque aún no poseemos autonomía administrativa ni descentralización normativa.

CONCLUSIÓN:

Antes que todo quisiéramos recordar que en la introducción realizamos una pregunta, que una vez realizadas los estudios correspondientes ya creemos poder responder.
Al ver los últimos treinta y cinco años de la enseñanza, cualquier persona se da cuenta, como nosotros, las penurias por las que hemos pasado, al ver cómo no somos tomados en cuenta para decidir en nuestra educación y cómo todos opinan sin “vivir el día a día”.
Creemos que sí falta mucho para tener una autonomía total en todos los ámbitos, ya que cada vez más nos encontramos más abajo en la organización del Sistema Educativo, y dependiendo de las decisiones de otros órganos, esperando las “limosnas” que nos ofrecen cuando miran hacia abajo y nos recuerdan que existimos, que somos una parte esencial de la enseñanza.
Si recordamos el pensamiento de Varela, éste establecía que el maestro formaría a los futuros ciudadanos. Estamos de acuerdo que somos los formadores de las futuras generaciones, pero para poder lograr esto, debemos hacerlo en un contexto de libertad, autonomía, igualdad, donde podamos decidir todo aquello que nos incumbe. Sí fuimos consultados sobre qué deseábamos para la enseñanza, en el 2006 a través de las reuniones que se realizaban entre docentes, padres y alumnos, realizándose luego una Comisión, para redactar el proyecto de Ley de Educación, en el cual no pueden elaborar un sistema educativo donde nos encontramos en el último escalafón de la cadena de “entes”.
Creemos que mucho menos. Que una vez que llegue el proyecto al parlamento, cambien más cosas de su contenido.
Tampoco es la solución realizar paros porque con eso solo les damos un ejemplo de irresponsabilidad a las autoridades y a nuestros alumnos.
La solución a todo esto es la consulta a todos los actores de la educación antes de una aprobación definitiva de este proyecto, porque crear una ley “no es cosa de todos los días” y una vez establecida no hay marcha a tras, y todo se deberá acatar aunque no queramos.


Bibliografía:


· Ley 14.101

· Ley 15.739

· Ley Orgánica de la Universidad de la República, 12.549.

· Proyecto de Ley de Educación.

· ANEP: Panorama de la Educación en el Uruguay , una década de transformaciones. 1992-2004. MECAEP, noviembre 2005.

· FENAPES (Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria): La Reforma impuesta. Cáp.: 2, La autonomía de la enseñanza, su memoria y el marco actual.

· Grompone, Antonio; Universidad Oficial y Universidad viva. Cuadernos de sociología. Biblioteca de ensayos sociológicos; Instituto de investigaciones sociales, Universidad Nacional; México, D. F. 1963.

· Nahum, Benjamín; Maronna, Mónica; Frega, Ana; Trochón, Yvette: Historia Uruguaya: El fin del Uruguay liberal. Tomo 8. Ediciones de la Banda Oriental, 1994, Uruguay.

· Página de Internet Explorer: http://www.fenapes.org.uy/mailing/carpa%20julio%2008/comunicado1.htm.

· Petit Muñoz, E; Sosa, A: Dos estudios sobre Autonomía.

· Revista de la Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria del Uruguay. Octubre de 2008. C.S.E.U – PIT- CNT.

· Revista Historia Reciente, número 23: “El golpe de
Estado” . El País. 2008.

· Sosa, Adémar; Autonomía, Co-gobierno y Coordinación.

· Traversoni, Alfredo; Piotti, Diosma: Nuestro sistema educativo hoy. Colección Temas del Siglo XX. Ediciones de la Banda Oriental, 1984, Uruguay.
[1] Sosa, Adémar. Dos estudios sobre Autonomía. a
[2] Grompone, Arturo. Universidad viva y universidad oficial. Cuadernos de sociología. Biblioteca de ensayos sociológicos; Instituto de investigaciones sociales, Universidad Nacional; México, D. F. 1963.pp 162
[3] Idem, pp 162.
[4] Op.cit .,162.
[5] Palabras de Dr. Arturo Rodríguez Zorrilla en el cierre de la VIII Asamblea de Profesores Art. 40, 1968-lee la Declaración sobre autonomía de la III Asamblea de Profesores Art.40 de 1959. Revista de la Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria del Uruguay. Octubre de 2008. C.S.E.U – PIT- CNT.
[6] Comunicado del día 1/8/08, en la carpa de FENAPES. Extraído de la página: http://www.fenapes.org.uy/mailing/carpa%20julio%2008/comunicado1.htm.

[7] Artículo 16, incisos 4 y 12.
[8] Grompone, Antonio; `` Universidad Oficial y Universidad viva ´´.
[9] Traversoni, Alfredo; Piotti, Diosma: `` Nuestro sistema educativo hoy ´´. Pág.:40. Colección Temas del Siglo XX. Ediciones de la Banda Oriental, 1984, Uruguay.
[10] Artículo 17, inciso 1.
[11] Ley de educación 15.739, artículo 6 inciso 4.
[12] En el análisis de la Ley 14.101 ya desarrollamos el resto de los aspectos de la Ley Orgánica de la Universidad, que con la aprobación de la Ley 15.739, sigue en vigencia.
[13] Palabras de Dr. Arturo Rodríguez Zorrilla en el cierre de la VIII Asamblea de Profesores Art. 40, 1968-lee la Declaración sobre autonomía de la III Asamblea de Profesores Art.40 de 1959. Revista de la Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria del Uruguay. Octubre de 2008. C.S.E.U – PIT- CNT.
[14] Revista de la Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria del Uruguay. Octubre de 2008. C.S.E.U – PIT- CNT.

Realizada por Alicia Badaracco y Paola Pastor

Laicidad

Laicidad
Laicidad - Libertad de enseñanza - Derecho a la educación

Introducción.
En el presente trabajo nos dedicaremos a abordar una de las temáticas más controvertidas, el concepto de Laicidad.
El concepto de laicidad es un concepto que muchas veces se confunde con laicismo, pero, como ya veremos más delante, son términos que poseen significados totalmente diferentes.
Hoy en día el concepto de laicidad es entendido como una actitud que procura que los hombres actúen de una manera respetuosa de todas las ideas políticas, filosóficas, etc. así como de las personas y los grupos que las sustentan, y estos a su vez, entre sí. Por lo tanto la actitud de la laicidad se orienta al respeto recíproco de todas las ideas.
Un Estado laico permite, en un marco de igualdad de oportunidades, la libre comunicación de las ideas y el desarrollo pleno de la persona humana. Por ello esta concepción está asociada al concepto de la TOLERANCIA, al respeto que la sociedad le debe a cada uno de sus integrantes y a la posibilidad de que el libre albedrío desarrolle sus facultades.
La libertad de conciencia, no es excluyente sino abarcadora, no es limitada sino comprensiva. La laicidad es la garantía de la convivencia, es el equilibrio de nuestra sociedad, permitiéndonos igualdad de condiciones y formación para una libre elección posterior de acuerdo a nuestra filosofía.
Por todo ello la laicidad debe ser salvaguardada por todos los hombres, ya que la misma es un derecho que poseen los mismos para que puedan estos actuar bajo todas las formas posibles para que ningún dogma acalle ninguna voz, ningún pensamiento y ninguna libertad.
Sin embargo, debemos hacer referencia a la laicidad no sólo se refiere al ámbito educativo, sino que la misma hace referencia a otras cuestiones, lo cual es un error considerar que cuando se habla de laicidad se está haciendo referencia solo al ámbito educativo.
Nosotros si abordaremos nuestro análisis desde un marco educativo, pero lo haremos desde los tres ejes de nuestro triángulo:
Laicidad - Libertad de enseñanza - Derecho a la educación.

Para realizar nuestro estudio nos basamos principalmente en la obra de Reina Reyes “El derecho a educar y el derecho a la educación”, ya que se ha considerado que dicha autora es la que establece de forma más clara nuestra temática. Sin embargo, se han introducido lecturas de Julio Castro, Edgar Morin y la opinión de los maestros en el Parlamento.

Tal vez nuestro análisis no realiza un profundo análisis del tema, pero sí lo que se trató de hacer es un análisis más global que abarcara principalmente los principios de la laicidad, más que su definición misma.
Desarrollo.

Tal como sostuvimos en la carátula de nuestro presente trabajo, podemos decir que la laicidad – el derecho a la educación - la libertad de enseñanza, son tres conceptos que están interrelacionados, lo cual hace que sean los pilares fundamentales de un mismo triángulo. Por lo tanto comenzaremos hablando del derecho a la educación, para más tarde llegar a la libertad de enseñanza, y por último desarrollar nuestro tema principal sobre la laicidad.
Para referirnos al derecho a la educación y el derecho a educarse, debemos hacer referencia a Reina Reyes y a su obra “El derecho a educarse y el derecho a la educación”.
Concepto de derecho:
“El derecho del hombre no es pues, la delimitación de una facultad que le es innata o la protección de una prerrogativa de la que goza. Es la medida de una necesidad. De esa necesidad misma que, si no es satisfecha impide al hombre alcanzar la plenitud de su ser. El derecho llega así a coincidir con la exigencia de un mínimo vital, entendiendo la expresión, no en el plano restringido de la remuneración del trabajo, sino en el sentido más amplio que le confiere su aplicación a todas las necesidades materiales y espirituales del ser humano” [1]
Pero este derecho que tiene el hombre carece de valor Jurídico hasta que se incorporan a la legislación vigente en un país, y además en la actualidad la efectividad de los derechos del hombre (económicos, sociales y culturales) dependen de la estructura económica y política de la sociedad.
La definición de derecho que cita Reina Reyes, de G. Burdeau hace referencia, sobre todo, a que los derechos no tienen otra virtud que la de ser inviolables, es decir que nadie los puede violar, y por esa razón los mismos incitan más a la privación de alguna cosa o a la abstención que a la acción, y en efecto son los protectores de la libertad constituyen el fundamento de la democracia liberal, y por lo tanto los derechos son exigencias y necesidades del hombre.
Derecho a la educación:
Reina Reyes en su análisis parte del inciso número 1 del artículo n° 26 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948: “Toda persona tiene derecho a la educación.”
Sin embargo, ese artículo no se queda allí, sino que la Declaración de los Derechos Humanos, además de declarar ese derecho válido para toda la especie humana, también instruye las herramientas para que se pueda llevar a la práctica ese derecho que tienen todos los hombres a educarse, por esa razón el inciso número 1 continúa diciendo: “La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de los méritos respectivos.”
Por lo tanto, el derecho a educarse además de ser un derecho, el mismo es también gratuito y obligatorio, para que se haga efectivo su práctica. Esos dos pilares fundamentales del derecho a recibir educación que tiene el hombre tiene que ver con el tramo educativo que tiene como objetivos alfabetizar y socializar al individuo, ya que se está hablando de educación básica.
De este modo las funciones históricas de la educación eran saber leer y escribir para ser un alfabeto, sin embargo al hombre no solo le alcanza saber leer y escribir, sino que para poder vivir en la realidad de su actualidad (siglo XXI) el hombre necesita poseer las cinco claves de la educación básica, necesidades reformuladas en la Conferencia de Jomtiem, Tailandia, en 1990.[2]
Por lo tanto a esas dos funciones históricas de la educación: alfabetizar y socializar, se le agrega una tercera que tiene que ver con el desarrollo de las competencias, de las habilidades intelectuales del hombre, que no sólo tienen que ver con que sepa escribir y leer, sino además que pueda expresar lo que piensa, poder hacer un análisis independiente, poder reflexionar, etc.
Ese derecho que tiene el hombre a la educación, lo beneficia tanto a él como a la sociedad que integra. Sin embargo, la forma en que se satisfacen sus derechos, tanto económicos, sociales y culturales depende de las circunstancias en que vive.
Por lo tanto decimos, primero que nada, que el derecho a la educación, no se puede aplicar fuera de una sociedad democrática.
Si en una sociedad existe la libertad de enseñanza, esto lleva implícitamente que en esa sociedad se reconozca el derecho a la educación y el derecho a educarse. En efecto, en la democracia liberal se considera la libertad como condición innata, por lo cual la organización política debe proteger esa libertar frente a los abusos del Poder. La libertad no es otra cosa que la capacidad que el hombre puede alcanzar.
Pero en una sociedad el derecho a educar quién lo tiene, esta es una pregunta muy difícil de contestar, que Reina Reyes también se dedicó a atender. Esta autora sostiene que “sí quien educa tiene derecho a hacerlo puede establecer los fines de la educación de acuerdo a su posición personal en lo político y en lo religioso. Sí el titular del derecho es el educando, los fines no pueden ser otros que los especificados en el Art. 26 de la Declaración de los Derechos Humanos”.
Art. 26. Inciso 2°- “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo que la personalidad y el fortalecimiento del respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la Paz.”
Pero el encuentro entre el educando y quien se asigna el derecho a educar en la actualidad, ha generado conflictos de proyecciones pedagógicas con respecto a los fines y métodos educativos.
El derecho a educar ha sido ejercido en grados distintos por distintos agentes, por lo tanto el derecho a educar es un derecho móvil que ha sido llevado a cabo por distintas instituciones, sujeto al modelo histórico, político, social, religiosos.
La familia, la sociedad, la Iglesia, el Estado han ejercido y aún ejercen en grados distintos el derecho a educar imponiendo valores y persiguiendo la aquiescencia[3] del educando desde la niñez. Por lo tanto es difícil el logro de la autonomía[4] personal.
Constituida la familia los padres ejercen el derecho a educar a sus hijos, estos se convierten en los primeros educadores y son los agentes que en mayor grado ejercen la acción de educar.
En efecto, los padres tienen con respecto a sus hijos, una situación singular no comparable a las relaciones del niño con el Estado o con la Iglesia, instituciones creadas por el hombre en función de ideas o creencias, pero ambas influyen directamente sobre los padres dentro de su ámbito social.
Los padres ejercen el derecho a educar de hecho cuando deciden o eligen la educación para sus hijos, esto queda establecido en el inciso n°3 del artículo 26: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
El segundo agente que tiene derecho a educar ha sido y es la sociedad, ya que la sociedad asegura su continuidad con la transmisión del nuevo acervo cultural (valores, costumbres, ritos, etc.) que hacen las generaciones adultas sobre las nuevas generaciones a través de la educación.
Sin embargo, cuando el incremento de conocimientos y destrezas de una comunidad hizo necesario acelerar el proceso de transmisión natural, se crearon instituciones educativas y quedó establecido el derecho a educar como exigencia de la comunidad. Por lo tanto, la sociedad es un agente educador de primer orden, ya que necesita educar para mantenerse.
Reina Reyes expresa que la sociedad ejerció el derecho a educar y los fines de la educación, por lo tanto, no podían ser otros que la aceptación de los conocimientos, normas y valores de las generaciones adultas.
La aparición de las primeras escuelas respondió a móviles religiosos, que se asociaron a móviles políticos dada la vinculación de la Iglesia con el Estado en las naciones de Occidente.
Libertad de enseñanza.
En lo que respecta a la libertad de enseñanza, Reina Reyes sostiene que la defensa de la misma ofrece los mayores riesgos con respecto a los fines de la educación, porque supone otorgar a cualquier maestro el derecho a educar en función de su modo personal de concebir al hombre y a la sociedad.
La palabra “enseñar” denominó la acción de desvelar, correr los velos que ocultan una realidad. Hoy en día se utiliza dicha palabra para denominar la acción de trasmitir conocimientos o destrezas, prescindiendo del carácter formador que esa acción supone.
En efecto, la palabra enseñanza demuestra una generosidad por brindar a otro lo que ya se posee, pero, en los niños esa acción puede imponer emocionalmente formas de sentir y de pensar que dificulten una posterior elección personal en todos los ámbitos.
Siguiendo la etimología de la palabra “enseñar”, la misma quiere decir educar, conducir, seducir, que en efecto, es una actitud de guía que realiza el educador con su educando. Sin embargo quien guía, según Reina Reyes, puede hacerlo por autoridad, imponiendo valores o puede mostrar los caminos por el conocidos y aun provocar la búsqueda de otros, dejando al guiado en condiciones de poder elegir el suyo propio.
En este sentido es difícil establecer los límites del educador en su tarea de guía al educando y cuando la libertad de enseñanza lesiona el derecho a la educación del niño.
Lo contrario a la libertad de enseñanza es el monopolio de la misma.
Monopolio de la enseñanza.
La misma tiene que ver con que el Estado no puede ser el único agente encargado de llevar a cabo la educación, sino que el mismo debe autorizar a otros organismos, que estén bajo su órbita, para enseñar el tipo de educación que quieran, pero la tarea del Estado solo es de control de esas instituciones.
En efecto, el Estado los autoriza a dar el programa educativo que ellos pretendan, sin embargo no se encuentran habilitados sino cumplen con el programa nacional de educación estipulado por el Estado, y es con respecto a esto que el tema es muy sensible ya que no existe una medida determinada para saber hasta donde llega la libertad de esa institución y la intervención del Estado.
Una vez que hemos cumplidos con las dos caras de esa triángulo: derecho a la educación y libertad de enseñanza, podremos pasar a nuestro tema central que es la laicidad.
Laicidad.
Dicho término se confunde con el término laicismo, ya ambos derivan de la palabra laico, pero su significado es totalmente distinto. Reina Reyes cuando fue invitada por FUM-TEP para hablar en un acto sobre la laicidad, la autora ya desde un principio expuso su preocupación por diferenciar la laicidad del laicismo. Términos, según la autora, que se usan muchas veces, con frecuencia confundiéndolos. La laicidad es una actitud, el laicismo es una doctrina.[5]
Siguiendo el análisis de Reina Reyes, el término laico deriva de laos, pueblo, pueblo no diferenciado, no jerarquizado, en oposición al klero, palabra, que en griego designa lo calificado de la sociedad, la clase social detentora de ciertos privilegios sancionados por la costumbre o por la ley.
Por lo tanto laos se usaba para referirse al pueblo en sentido genérico, en oposición a kleros que se usaba para aludir a un grupo que gozaba de ciertos privilegios que se diferenciaba del resto.
Del término laico derivó la palabra laicismo, que es una doctrina, y en la medida que es una doctrina es fácil de definirla como la separación de la Iglesia del Estado, es decir que ambas instituciones se encuentran en esferas de ámbitos diferentes. Reina Reyes sostiene que el laicismo “defiende al hombre y a la sociedad civil de influencias eclesiásticas porque considera a las religiones y a los cultos como fenómenos ajenos al Estado”.
El hombre se emancipó políticamente de la religión al pasar ésta del dominio del derecho público al derecho privado.
En efecto, el laicismo dio origen al Estado laico que reconoce la multiplicidad de concepciones de vida y mantiene una posición neutral con respecto a ellas, garantizando el libre ejercicio de todos los cultos, sin reconocer un culto oficial, evitando, por lo tanto, con ello la intromisión de la autoridad religiosa en la autoridad civil.
Con respecto a esto también los maestros opinan que en el último cuarto del siglo XIX, la laicidad aparece, fundamentalmente, asociada al concepto de laicismo como doctrina que defiende al hombre y a la sociedad civil de influencias eclesiásticas, porque considera a las religiones y a los cultos como fenómenos que se encuentran fuera del Estado.
Justamente, el proceso de la separación de la Iglesia del Estado, que más tarde veremos como se dio en el Uruguay, posibilita la construcción de una sociedad con cohesión social.[6]
En cuanto al término de laicidad, la misma es un neologismo[7] y por esa razón no aparece definida en el Diccionario de la Real Academia. Es decir que la palabra laicidad es difícil de definir porque la misma alude a una conducta a una postura social, a una manera de sentir y de actuar a la cual Reina Reyes hace referencia. Según la autora la laicidad es una actitud que asumimos en la sociedad, y por esa razón tiene que ver con los vínculos sociales: cómo nos paramos en la sociedad y cómo nos vinculamos con otros.
Por lo tanto, la laicidad según la autora responde al espíritu del humanismo que proclama la dignidad de la persona humana, respeta la individualidad de cada hombre concreto y, por lo tanto, deja al hombre en plena elección personal en todos los ámbitos (políticos, religiosos, filosóficos, artísticos, etc.).
La laicidad supone un ideal de convivencia basado en el respeto recíproco entre personas, cualquiera sea su posición en los dominios de la religión, la filosofía o la política, e implica una oposición a toda presión coercitiva en estas materias.
Reina Reyes hace referencia al artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos que sostiene: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
En efecto, la autora expone que “tal es el espíritu y el significado de la laicidad”.
En relación a la laicidad en la enseñanza Julio Castro sostiene que la acción de enseñar, de trasmitir aquello que se sabe, es también salvaguardar los valores internos que posee el otro ser, en efecto la actitud educativa debe estar depurada de imposiciones, coacciones o supuestos. Por lo tanto el que enseña al individuo (al niño) no le puede mostrar que determinada concepción del mundo es la verdadera, ya que lo que es verdad existe, puede ser probada y demostrada independientemente de cada individuo, porque el autor sostiene que “la verdad es un hecho que pertenece a todos” los individuos.
Edagar Morin afirma también que el sentido del término “laicidad” es claro, ya que apunta a la racionalidad crítica opuesta a los dogmas, es la pluralidad opuesta al monopolio de la verdad.[8]
Distinto es que una cosa que sea cierta porque yo crea en ella que obligar a los demás a que lo hagan también. Si el que enseña impone su acto de cree en lo que él piensa, hace que otra mente acepte lo que él dice que es cierto sin que pueda probarle ni demostrarle, será siempre una imposición; una lesión al libre desarrollo de otra persona y por lo tanto una violación a la laicidad.
Como lo dice el artículo que cita Reina Reyes, “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión...” por lo tanto todo individuo tiene el derecho de opinar y de expresar diferente a mí y al otro. Por esa razón la laicidad es un elemento primordial de las democracias, y por ello la autora vincula la Laicidad con la Democracia, ya que la laicidad solo cabe en una sociedad democrática.
Entonces decimos que los componentes esenciales de la laicidad, según Reina Reyes, son:
· Libertad de pensamiento.
· Libertad de expresión.
Ella expone que “la libertad de pensamiento para proyectarse en la vida social, reclama libertad de expresión, pero la libertad de pensamiento es otra cosa que la libertad de expresión. Se puede expresar libremente lo que se piensa sin haber pensado libremente”.
“El derecho a expresar nuestros pensamientos tiene algún significado tan solo si somos capaces de tener pensamientos propios”.[9]
Por lo tanto, la libertad de pensamiento es una “libertad de”, es una libertad individual que posee el individuo. Yo puedo ejercitar mi libertad de pensamiento sin relación social. Pero para que mi laicidad sea auténtica yo tengo que estar en relación con otros y respetar lo que los otros piensan aunque difiera su opinión de la mía.[10]
La libertad de expresión, es una “libertad para”, la cual es social y que por lo tanto reclama relaciones personales de igualdad, para el respeto a la libertad de pensamiento y de expresión de los otros.
De este modo, la autora sostiene que garantizar la libertad de expresión debe ser la acción considerada como el fin más importante de la organización política, ya que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos supone libertad de pensamiento y de expresión más correlativa obligación de respetar esas obligaciones en los otros.
Este juego de libertades y de respeto a esas libertades, esta relación de derecho y de deber, es lo que, en esencia constituye la LAICIDAD.
La laicidad se nutre del respeto a los otros, según Reina Reyes, y esta idea es afirmada por Julio Castro, ya se debe respetar que el otro piense distinto, que tenga una conducta distinta a la mía y por lo tanto no se debe imponer desde afuera, como coacción un sistema explicativo del mundo, un concepto de vida, una moral, etc., única y válida para todos los hombres por igual; sino que de se debe respetar las diferencias más que tolerarlas.
Reina Reyes sostiene que para definir la laicidad es necesario insistir en la idea de RESPETO, evitando utilizar la palabra “TOLERANCIA” que parece insinuar que SE SOPORTA COMO POR FAVOR LAS IDEAS CONTRARIAS A LAS PROPIAS.
El Diccionario de la Real Academia define la tolerancia como: “Tolerar. Sufrir, llevar con paciencia, soportar, aguantar”.
Justamente esto no es lo que la LAICIDAD supone, sino el RESPETO a las ideas de otros, por opuestas que sean a las nuestras. La LAICIDAD no reclama GENEROSIDAD, sino JUSTICIA, justicia que emana de la idea y del sentimiento de la igualdad de los hombres ante el derecho.
Es decir, que yo no debo otorgar al otro una actitud de generosidad al escuchar las ideas que son opuestas a las mías, porque de este modo yo estoy creyendo que mis ideas son superiores a las de él y por esa razón yo le hago el favor de escucharlo. Por esa razón el individuo debe tener una actitud de respeto, porque el mismo implica una justicia con el otro, con lo que este piensa, siente y dice. Si se tiene una actitud de respeto con el otro que es diferente a mí y a mis ideas, esa es una actitud positiva, de la que yo al escucharlo puedo tomar algo de sus ideas e incorporarlas a las mías propias e incluso a cambiar de opinión.
En efecto, el otro componente esencial de la Laicidad es el Respeto, ya que quien se considera por su manera de pensar superior a otros, tiende a imponer su pensamiento y su persona; quien se siente igual al otro en lo que se refiere a la búsqueda e la verdad en religión, filosofía o política, respeta ideas de los otros que no sean las suyas... sin embargo, este respeto requiere interés en lo que el otro está diciendo y en lo que piensa.
Los maestros opinan también que la laicidad supone un ideal de convivencia basado en el respeto recíproco entre personas, cualquiera que sea su posición, en los temas de la religión, la filosofía o la política.[11]
En efecto, la laicidad implica el respeto a todas las opiniones y a todas las creencias y por lo tanto la democracia reconoce a la laicidad como la condición necesaria para la convivencia pacífica y para la colaboración de todos los hombres, sin distinción de clases sociales, razas, religiones o tendencias políticas.
Por lo tanto es laico o tiene una actitud laica quien exige el derecho de pensar y expresarse libremente, reconociendo en los otros el mismo derecho.
De este modo la autora Reina Reyes expone que “la laicidad no es una ideología, no es una filosofía, es una sabiduría. No es en principio una doctrina, una teoría que se traducirá enseguida en actitud, en acción”. De éste modo no es lo primordial definir la “Laicidad”, ya que la misma no se define, se siente, se vive.
Por lo tanto la actitud laica implica una lucha por lo mejor de cada hombre en una sociedad más justa, y todos los hombres deben luchar para el respeto de sus derechos propios.
Los maestros opinan también que la laicidad no se la define como neutralidad o prescindencia[12], sino que la actitud laica pasa por el compromiso con la comunidad, significa la asunción de una postura responsable con respecto al contexto social, sea local, nacional o mundial en que se vive, con el objetivo de mantener vivos los valores que humanizan al hombre y transformar aquéllos que lo enajenan.[13]
La laicidad queda a salvo sí el fin de la educación es la del liberar al individuo, pero cómo se hace esto, es lo que trataremos de explicar a continuación.
Si bien los contenidos que debe enseñar el educador son importantes, la laicidad pasa en buena parte por la forma de cómo se enseñan esos contenidos. No es la cantidad de información lo importante, sino los métodos que se utilizan para su enseñanza.
Primero que nada en el acto educativo se enfrentan una personalidad madura, el educador, y una personalidad en proceso de formación, el educando, y la primera ejerce necesariamente autoridad sobre la otra, pero ¿cómo debe ejercer el educador su autoridad necesaria?
La relación educativa es una relación asimétrica, donde el educador confluye con el educando, es evidente que el educador juega un papel primordial en la acción educativa; sin embargo su función de autoridad es más esencial aún.
Mientras que en la vida del educador los niños pasan unos tras otros en los diferentes años, en la vida de los niños esos docentes quedan marcando la memoria del niño, o como maestros de libertad o de sometimiento. Es decir que la laicidad supone una influencia de la persona del educador con el alumno, una influencia que puede ser positiva o negativa.
Por lo tanto, esa autoridad necesaria que debe ejercer el docente no debe ser, según la autora Reina Reyes, una situación de sometimiento a la autoridad del educador, ya que esto puede ser obstáculo para la afirmación de sí mismo y para una correcta socialización.
Pero para la educación laica no importa la posición personal del educador en los dominios de cualquier materia (religiosa, política o filosófica), sino lo que importa son los métodos educativos que se utilicen.
Sin embargo no se debe dejar de reconocer que el docente realiza una especial influencia sugestiva sobre los educando, sobre todo en la adolescencia. La influencia personal del maestro, que es difícil de definir, es de una influencia valiosísima para la formación de la personalidad del alumno.
Ya que, según Reina Reyes, el maestro carente de ideales, de ubicación indefinida, etc., muy difícilmente genera en sus alumnos impulsos de superación. Por lo tanto, el índice para valorar la acción educativa no es el programa de estudios, sino los métodos utilizados para valorar su cumplimiento.
El problema que la educación plantea es el encontrar el medio de no suprimir la libertad del alumno. El docente debe enseñar al alumno a crear y no creer porque es más fácil y cómodo. Si el alumno se encuentra limitado a aprender porque se le manda sin descubrir por sí mismo verdad, entonces no puede ser libre moralmente.
La escuela laica al eliminar la imposición de los dogmas (políticos, religiosos, etc.) favorece la duda, cultiva la observación objetiva de la realidad y hace posible el pensamiento reflexivo y el juicio crítico.
Reina Reyes sostiene que la educación laica, el maestro en lugar de estar interesado por la respuesta correcta del niño debe estar preocupado por lograr que el pensamiento del alumno sea el resultado de una auténtica e integral actividad mental y no la memorización de lo aprendido. Por lo tanto la educación laica tiene como objetivo desarrollar en el individuo la capacidad reflexiva. Lo que ocurre contrariamente a la educación dogmática, donde la misma pone trabas al pensamiento reflexivo del alumno.
La organización política de la democracia que cultive el pensamiento reflexivo constituye una garantía de su existencia. La democracia ideal reclama un pueblo liberado, un pueblo educado en la laicidad.[14]
Reina Reyes sostiene que la integración del pensamiento reflexivo con el sentimiento de igualdad de los hombres, es el propósito de una educación orientada por el ideal de laicidad.
Por lo tanto, como ya mencionamos, el pensamiento reflexivo del individuo apunta a que el niño se encuentre en un clima de experiencias seleccionadas y dirigidas, donde en un clima de libertad y de colaboración pueda crear por sí mismo y llegar a su propia verdad.
Mientras que el sentimiento de igualdad de hombres que preconiza la laicidad se trata de la aspiración a una igual voluntad de amor a los hombres animada de una igual esperanza de progreso individual y colectivo, un sentimiento de colaboración entre todos.
Sin embargo, la igualdad de los hombres no implica que todos ellos sean iguales, sino que todos los hombres, según Reina Reyes, participan de las mismas calidades humanas, que comparten el destino esencial de todos los seres humanos, que posee por igual el derecho inviolable e inalienable a ser felices y a poseer libertad.
Fuera de la escuela el niño percibe grandes diferencias entre los hombres con respecto a la situación económica, la raza, la religión y la política, pero la escuela le ofrece al niño una vida en común distinta a la que le pueden ofrecer su familia y el medio social del niño, ya que la escuela ubica al niño en situaciones de igualdad con respecto a otros niños, que muchas veces desconoce, lo cual es uno de los pilares fundamentales de la laicidad. En efecto, la escuela laica es un lugar donde no interesan las creencias religiosas, políticas y filosóficas que puedan tener las familias de los niños que concurren a ella, sino lo que enseña la misma es a respetarse mutuamente y por lo tanto prepara a esos niños a una futura vida en comunidad con los demás hombres que se encuentra más allá de cada uno de los dogmas propios.
Sin embargo, la escuela laica no puede ser neutral, lo que quiere decir que esta no puede mantenerse en silencio frente a determinadas temáticas y frente a la realidad existente de la sociedad, ya que la laicidad no es neutra y por esa razón no está mal que la escuela se pronuncie.
Reina Reyes sostiene que “obligatoriamente el educador no puede ser neutral”. Si no que este debe ubicarse con aquellos que propician el cambio, los que creen que los hombres pueden llegar a una humanidad y sociedad mejor.
Por lo tanto el educador debe interesarse y tomar partido por los problemas de su época, debe modificar sus propias ideas en un contacto permanente con su realidad y con los demás hombres, debe tender hacia el interés de todos ellos. Por lo tanto, la laicidad es positiva, es una mentalidad de progreso de los hombres y de la sociedad.
Esta actitud va a crear en el educando una visión de modelo que debe adoptar por su propia cuenta, aunque según Reina Reyes sostiene que no está mal que el docente influya en el pensamiento del alumno, ya que esa actitud va a llevar porque el educando se interese también por mejorar su realidad.
Pero el docente debe ejercer esa influencia en un mismo pie de igualdad y de respeto frente a sus alumnos para saber escuchar y también poder tomar algo de las verdades creadas por cada uno de ellos, lo cual es el espíritu de la laicidad.
Así entendida, la educación tiene la finalidad de formar seres críticos, personas capaces de reflexionar sobre la realidad y actuar sobre ella para transformarla.[15]
Se pretende terminar el presente trabajo con un recorrido que hace Reina Reyes sobre el proceso de laicización en el Uruguay.
Proceso de Laicización en Uruguay:
Dicho proceso de las instituciones públicas en el Uruguay, iniciado en 1861, culminó en el año 1917 al aprobarse una nueva Constitución que estableció la separación de la Iglesia y el Estado.
Las fechas y los acontecimientos que remiten a ese proceso son tomados por la autora de libro de Arturo Ardao sobre “racionalismo y Liberalismo en el Uruguay”:
(se expondrán los que se creen más relevantes)
· 1861 La Iglesia niega sepultura al Dr. Enrique Jacobson por su calidad de masón.
Este episodio origina un decreto por el cual se secularizan los cementerios.
· 1877 Decreto ley de Educación común.
· 1885 Por ley se hace obligatorio el casamiento civil.
· 1906 Laicización de la Asistencia pública y retiro de los crucifijos de los hospitales.
· 1909 Por la ley se suprimen toda enseñanza y práctica religiosa en las escuelas públicas.
· 1917 Se aprueba la Constitución que establece el Estado laico: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no tiene religión alguna”.
· 1919 La ley seculariza los feriados religiosos.
Todos estos hechos, y otros nombrados por la autora, relegan las creencias religiosas al dominio privado, acrecentando la separación de lo público y lo privado de cada hombre, lo cual fue el triunfo de la defensa de la libertad de conciencia religiosa en el Uruguay que se hace efectiva con el Estado laico.
Reina Reyes sostiene que esta separación de lo civil de lo religiosos comenzó a ser agitada por José Pedro Varela en la década de los 60, el cual, según ella, fue el iniciador del proceso de laicización en el Uruguay. Varela jerarquiza la educación intelectual sobre la instrucción y valora para ese fin la formación científica e independiza la formación moral de la enseñanza religiosa.
Varela se adelantó tres cuartos de siglo a la Declaración del Derecho a la educación, buscando la manera de hacer efectiva la misma a través de la obligatoriedad, la gratuidad y la laicidad de la enseñanza.
Pero Varela defiende la escuela laica por dos razones básicas:
· Porque el Estado es una institución política y no religiosa, y por esa razón su escuela debe ser laica.
· Por la situación de los niños cuyos padres pertenecen a una religión que no es la que se enseña en la escuela, y que por lo tanto se encuentren obligados a recibirla que son creencias contrarias a las suyas propias.
Por lo tanto Verela tenía muy en claro los principios de la laicidad, la cual debe ser defendida por el hombre y la educación siempre, ya que la misma es la actitud de respetar al otro que se encuentra en un mismo pie de igualdad que yo pero con creencias diferentes a las mías propias.


Anexos.
CONFERENCIA DE JOMTIEM
En 1990, en Jomtiem (Tailandia ), se adquiere el compromiso, por parte de todos los gobiernos del mundo, de conseguir la alfabetización universal plena para el año 2000.
En 2002, dicho objetivo se aplazó hasta el año 2.015. Actualmente hay pocas perspectivas de que se vaya a cumplir: la inversión en educación está descendiendo alarmantemente y las tasas de escolarización también.
Se calcula que hay 125 millones de niños sin posibilidad de ir a la escuela y otros 150 abandonarán la escuela antes de terminar los cuatro años necesarios para adquirir unos conocimientos básicos y perdurables.
Por primera vez, también, se establecen unos objetivos específicos y prácticos para llevar a cabo la educación para todos. Se establece también un punto de referencia temporal. De esta manera se puede ir midiendo el cumplimiento de los objetivos.
También se reconoce la importancia de la educación para el desarrollo de las personas y los países. Desde ese momento el tema de la educación aparece en todas las declaraciones y agendas, considerándose como elemento clave en la lucha contra la pobreza.
Según la conferencia de Jomtiem, la educación básica de cara a las personas debe perseguir los siguientes objetivos:

· La propia supervivencia.
· Desarrollar plenamente las capacidades de los individuos.
· Vivir y trabajar con dignidad.
· Participar plenamente en el desarrollo propio y de sus comunidades.
· Mejorar su calidad de vida.
· La toma de decisiones fundamentales y la capacidad de seguir aprendiendo.
Los seis objetivos establecidos en Jomtien fueron:
Ampliación del cuidado y el desarrollo del niño en la primera infancia.
Acceso universal a la educación primaria y terminación también universal antes del año 2000.
Reducción a la mitad de los niveles correspondientes a 1.990 en cuanto al analfabetismo adulto, con especial atención a la alfabetización de las mujeres.
Mejora de los resultados del aprendizaje, basada en el logro de unos determinados niveles previamente establecidos.
Expansión de la educación básica y la capacitación para jóvenes y adultos.
Mejora en la difusión del conocimiento, las habilidades y los valores necesarios para un desarrollo sostenido.

Bibliografía:

· Reina Reyes, “El derecho a educar y el derecho a la educación”. Año 1972, Montevideo, Editorial Alfa.

· La FUM en el Parlamento. “LAICIDAD: Opinan los maestros”. Revista “Quehacer Educativo, n° 48, año 2002, páginas 2-4.

· Edgar Morin, “La cabeza bien puesta”. Anexo 1, “El agujero negro de la laicidad”, año 2002, 2° edición, páginas 109-114.

· Laicidad, transcripciones de las intervenciones en el FORO SOBRE LAICIDAD realizado el 19 de marzo de 1987. FUM (TEP). Intervención de Reina Reyes.


Conclusión.

La conclusión a la cual podemos llegar es que el término laicidad es un término muy debatido, sobre el cual no hay una definición inmutable, ya que el mismo es un silogismo y como tal Reina Reyes sostiene que no se puede definir, porque la laicidad es una actitud que se siente y se vive.
La misma tiene pilares fundamentales que corresponden a la libertad de pensamiento y libertad de expresión, los cuales solo tienen lugar en una sociedad democrática y por lo tanto todos los hombres deben luchar para que se respete su derecho a que se escuche su voz, porque la laicidad implica respeto, y no tolerancia, frente al otro.
La función del docente es lograr, a través de sus métodos, crear hombres libres que puedan crear su propia visión del mundo, sin que el docente enseñe solo lo que el cree como única verdad, ya que la verdad le pertenece a todos los hombres.En efecto, la escuela laica y el docente no pueden ser neutral, ya que estos deben tomar partido por algo, deben pronunciarse frente a determinada temática, ya que están ejerciendo una influencia sobre sus alumnos, que está sirviendo como modelo para que este también se interese por las problemáticas de su época y de su entorno social, ya que justamente la laicidad pasa por el compromiso que toma el hombre frente a su comunidad de demás hombres.


[1] G. Burdeau. La democracia. Cita de Reina Reyes “El derecho a educarse y el derecho a la educación”.
[2] Ver en el Apéndice Conferencia de Jomtiem.
[3] Consentimiento.
[4] Constituye el grado máximo de descentralización.
[5] Laicidad, transcripciones de las intervenciones en el FORO SOBRE LAICIDAD realizado el 19 de marzo de 1987. FUM (TEP). Reina Reyes.
[6] La FUM en el Parlamento. “LAICIDAD: Opinan los maestros”. Revista “Quehacer Educativo, n° 48, página 2.
[7] neos, nuevo y logos, discurso. Empleo de palabra nuevas en una lengua.
[8] Edgar Morin, “La cabeza bien puesta”. Anexo 1, “El agujero negro de la laicidad”, página 109-114.
[9] Cita que hace Reina Reyes a E, Fromm. El miedo a la libertad.
[10] Laicidad, transcripciones de las intervenciones en el FORO SOBRE LAICIDAD realizado el 19 de marzo de 1987. FUM (TEP). Reina Reyes.
[11] La FUM en el Parlamento. “LAICIDAD: Opinan los maestros”. Revista “Quehacer Educativo, n° 48, página 3.
[12] Abstracción, considerar aisladamente las cosas unidas entre sí.
[13] La FUM en el Parlamento. “LAICIDAD: Opinan los maestros”. Revista “Quehacer Educativo, n° 48, página 3.

[14] Reina Reyes, “El derecho a educar y el derecho a la educación”. (Parte 2) – Laicidad.
[15] La FUM en el Parlamento. “LAICIDAD: Opinan los maestros”. Revista “Quehacer Educativo, n° 48, página 3.

Realizada por Victoria Sequeira